Artículo 7. Presentación de documentos adjuntos a la solicitud.
Artículo 7 de la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2009-17884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-11.
Texto consolidado
1. Tanto si están en castellano como si lo están en cualquiera de las restantes lenguas oficiales españolas, podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los requisitos de formato y seguridad que determinen los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
2. El Registro Electrónico generará un recibo acreditativo de la entrega y por el que se garantice la integridad y el no repudio de los documentos aportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.
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