Artículo 5. Anotaciones en el Registro Electrónico.
Artículo 5 de la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2009-17884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-11.
Texto consolidado
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites incluidos en la presente orden dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para su ejecución y para la recuperación de los datos de inscripción.
2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente.
3. Cada presentación en el Registro Electrónico contendrá lo siguiente:
a) Un número o código de registro individualizado.
b) Los datos de identificación del interesado. Y, en concreto, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente. En el caso de personas jurídicas, denominación social y CIF.
c) Fecha y hora de presentación.
d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.
e) Procedimiento con el que se relaciona.
f) Contenido del formulario, que además recogerá para personas físicas, dirección postal y, en su caso, electrónica; y para personas jurídicas, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica.
g) Cualquier otra información que se considere necesaria en función del procedimiento telemático origen del asiento.