Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.
Artículo 4 de la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2009-17884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-11.
Texto consolidado
Las funciones del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I de esta orden, son las siguientes:
a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo y sus documentos adjuntos, relacionados con el ámbito de actuación y la competencia del Ministerio de Justicia.
b) La remisión de escritos, comunicaciones y documentos relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I a las personas, entidades y organismos interesados en los mismos.
c) La remisión de notificaciones relativas a los procedimientos para los que el interesado, de acuerdo con lo el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, haya consentido o señalado como medio de notificación preferente la vía electrónica.
d) La anotación de los asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones enumeradas en las letras anteriores.