Artículo 10. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos.
Artículo 10 de la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2009-17884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-11.
Texto consolidado
1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo consistente en una copia del escrito, solicitud o comunicación de que se trate.
2. Igualmente, generará un resguardo acreditativo de la entrega de documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, con el que se garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Registro del contenido de los mismos, proporcionando a los ciudadanos elementos probatorios plenos de la presentación y del contenido de lo presentado.
3. En dichos resguardos constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora de la presentación en el servidor correspondiente del Ministerio, así como número de entrada en el Registro Electrónico, configurándose de forma que puedan ser impresos o archivados por el interesado.