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Orden Vigente

Artículo 11. Gestión y seguridad del Registro Electrónico.

Artículo 11 de la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2009-17884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-11.

Texto consolidado

1. La Subsecretaría de Justicia, a través de su División de Informática y Tecnologías de la Información, será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico creado y regulado en la presente orden.

2. En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio, http://www.mjusticia.es, o en su sede electrónica, la relación de aplicaciones, medios y soportes, incluyendo un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas y los sistemas operativos y navegadores de Internet, a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre el Registro del Ministerio y cualquier persona física o jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-11.

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