Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.
BOE-A-2022-4141 · Boletín Oficial del Estado, 2022-03-16 · Ministerio de Hacienda y Función Pública
Orden HFP/192/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden HFP/192/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-03-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 64, 2022-03-16
- Entrada en vigor
- 2022-06-30
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-4141
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El segundo párrafo del artículo 5.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las competencias en materia de aplicación de los tributos que puedan derivarse de la normativa sobre asistencia mutua, así como la realización de peticiones de asistencia mutua que pudieran ser convenientes en el marco de la gestión recaudatoria expresamente atribuida a la misma.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios para poder enviar una petición de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE.
- Artículo 4. Remisión de las solicitudes de envío de una petición de asistencia mutua en la recaudación.
- Artículo 5. Tratamiento de datos personales.
- Artículo 6. Requisitos previos a la conexión.
- Artículo 7. Control y seguridad de la información suministrada y obtenida a través de la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticion…
- Artículo 8. Canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones remitidas.
- Artículo 9. Deber de sigilo.
- Artículo 10. Archivo de actuaciones.
- Artículo 11. Transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las peticiones de asistencia mutua referidas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo |
| De conformidad con | Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HFP/192/2022?
- Orden HFP/192/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HFP/192/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.