Artículo 11. Transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las peticiones de asistencia mutua referidas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.
Texto consolidado
1. El Estado miembro requerido transferirá los fondos que puedan recaudarse a la cuenta bancaria identificada por la Administración peticionaria en los términos señalados en el artículo 4.
2. En el caso de que, por error, se reciba una transferencia que no corresponda a ninguna de las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua en la recaudación remitidas por la administración peticionaria, dicha administración rechazará la transferencia recibida informando inmediatamente de ello al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Las Administraciones tributarias peticionarias practicarán en todo caso las devoluciones de ingresos indebidos que se hayan producido como consecuencia del envío de las peticiones de asistencia mutua referidas.
4. En los supuestos en los que la Administración tributaria peticionaria se haya comprometido expresamente a devolver los importes transferidos por el Estado miembro requerido en caso de que las medidas de cobro aplicadas por la autoridad requerida se impugnen por un motivo que no sea imputable a la autoridad requirente y el resultado del litigio resulte favorable a la parte en cuestión, cuando la eventualidad mencionada tenga lugar, dicha administración peticionaria procederá a la devolución de los mencionados importes en el plazo de un mes a partir de la recepción de la petición de reembolso.
5. Los días 1 y 15 de cada mes (o inmediato hábil posterior), las administraciones peticionarias remitirán al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una relación de las transferencias recibidas en las cuentas bancarias consignadas en sus solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua en la recaudación. En dicha relación se detallarán los importes recibidos, las fechas de recepción de los mismos, así como el concepto de las mencionadas transferencias.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.