Artículo 10. Archivo de actuaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.
Texto consolidado
La documentación obrante en cada Administración tributaria peticionaria relativa a la identificación de las autoridades, funcionarios o cualquier otro personal dependiente de la misma que haya tenido acceso a la información suministrada a través de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, así como de los controles a los que se refiere el artículo 7, deberá ser conservada por un período de tiempo no inferior a cinco años. Esta información debe estar disponible para su revisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano equivalente de cada Administración tributaria peticionaria y comprenderá, al menos, la designación de coordinadores y responsables del control de accesos, el procedimiento de gestión de usuarios y las variaciones de los mismos y las incidencias detectadas y comunicadas al Departamento de Informática Tributaria u órgano equivalente de la Administración tributaria peticionaria relativas a la gestión de usuarios.
Más artículos de Orden HFP/192/2022
- ← Artículo 9. Deber de sigilo.
- → Artículo 11. Transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las peticiones de asist…
- Ver la norma completa: Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.