Artículo 9. Deber de sigilo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.
Texto consolidado
1. Cuantas autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias peticionarias tengan conocimiento de la información suministrada a través de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, pudiendo incurrir en responsabilidades penales, administrativas y civiles por el inadecuado uso o acceso a dicha información. Asimismo, las Administraciones tributarias peticionarias suspenderán automáticamente a dichos usuarios la autorización para el acceso a la información cuando se adviertan anomalías o irregularidades en su utilización. Dicha suspensión será comunicada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.