Artículo 8. Canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones remitidas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.
Texto consolidado
Los intercambios de información que deban realizarse entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las distintas Administraciones tributarias peticionarias para la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones remitidas también se llevarán a cabo a través de la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida.
Concretamente, las administraciones peticionarias utilizarán la aplicación mencionada para:
Subsanar los eventuales defectos de que pudieran adolecer las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua remitidas.
Contestar a las solicitudes de información adicional que pueda efectuar la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o el Estado miembro requerido.
Solicitar información sobre el estado de tramitación de la petición de asistencia mutua remitida.
Solicitar la suspensión de las actuaciones ejecutivas en el Estado miembro requerido.
Comunicar la reducción, por cualquier causa, de la deuda pendiente.
Solicitar la retirada de la petición de asistencia mutua remitida. A este respecto resulta necesario precisar que, en caso de que se produzca, la Administración tributaria peticionaria deberá siempre comunicar lo antes posible la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de las deudas respecto de las que se haya solicitado asistencia mutua en la recaudación, procediendo inmediatamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria a comunicar al Estado miembro requerido la retirada de la petición de asistencia mutua en la recaudación.
Llevar a cabo cualquier otra comunicación relacionada con la petición de asistencia mutua remitida.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.