Artículo 6. Requisitos previos a la conexión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.
Texto consolidado
Los responsables de los departamentos técnicos habilitarán los mecanismos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los usuarios de cada una de las Administraciones tributarias peticionarias se adecúen e integren en los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.
Las Administraciones tributarias peticionarias serán responsables de la utilización que sus usuarios realicen de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, en especial, de la veracidad y actualización de los datos proporcionados a través de la misma.
Atendidos los pasos anteriores se procederá a autorizar la conexión por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.