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Orden Vigente

Artículo 5. Tratamiento de datos personales.

Artículo 5 de la Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas. · BOE-A-2022-4141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

Texto consolidado

Tanto la Agencia Estatal de Administración Tributaria como las Administraciones tributarias peticionarias tratarán los datos personales de los obligados tributarios de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el responsable del tratamiento de los datos es la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

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