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Orden Vigente

Artículo 4. Remisión de las solicitudes de envío de una petición de asistencia mutua en la recaudación.

Artículo 4 de la Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas. · BOE-A-2022-4141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

Texto consolidado

Las Administraciones tributarias peticionarias darán de alta sus solicitudes de envío en la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, a la que accederán a través de la Red SARA de interconexión entre Administraciones públicas.

A través del acceso mencionado:

1. La administración peticionaria transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria toda la información necesaria para el envío de la petición de asistencia mutua. Concretamente:

Identificación del deudor: NIF, apellidos y nombre, en el caso de persona física, así como su fecha de nacimiento y denominación, en el supuesto de entidades y personas jurídicas.

Estado al que desea enviarse la petición.

Datos de contacto de la administración peticionaria (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y nombre y apellidos del funcionario que remite la solicitud de envío de una petición de asistencia mutua en la recaudación).

Identificación de la cuenta bancaria a la que deberán remitirse los importes cobrados como consecuencia del envío de la petición de asistencia mutua en la recaudación. Concretamente: número de cuenta bancaria (IBAN), código bancario internacional (BIC), nombre del banco en el que está abierta la cuenta, nombre del titular de la cuenta, dirección del titular de la cuenta.

Manifestación expresa de si se compromete o no a devolver los importes transferidos por el Estado miembro requerido en caso de que las medidas de cobro aplicadas por la autoridad requerida se impugnen por un motivo que no sea imputable a la autoridad requirente y el resultado del litigio resulte favorable a la parte en cuestión.

Identificación de cada una de las deudas respecto de las que se quiere solicitar asistencia en el cobro. Concretamente: clave de liquidación, naturaleza jurídica, nombre del tributo afectado, periodo o fechas a los que se refiere, fecha de liquidación de la deuda reclamada, fecha de notificación de la providencia de apremio, fecha a partir de la cual es posible efectuar actuaciones de embargo, último día del plazo de prescripción, importe pendiente de la deuda reclamada (distinguiendo entre importe principal, sanciones y multas, intereses hasta la fecha de remisión de la solicitud de envío, costas y tasas por certificados o documentos similares emitidos en relación con procedimientos administrativos vinculados a la deuda referida).

Identificación de la oficina responsable de la liquidación de la deuda. Concretamente: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, página web, idioma/s con los que se puede contactar con dicha oficina.

Si la solicitud de envío de petición de asistencia mutua en el cobro está relacionada con alguna otra petición de asistencia mutua enviada previamente al Estado requerido.

Si se han enviado solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua respecto del mismo deudor a otros Estados miembro de la Unión Europea.

Si las deudas se encuentran recurridas, aunque no estén suspendidas.

Si se dispone del mismo, cualquier número de identificación (número de identificación fiscal, número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido, número de pasaporte…) del deudor en el Estado miembro requerido.

Si se dispone de la misma, dirección conocida o supuesta del deudor en el Estado miembro requerido.

Si se dispone de la misma, cualquier otra información que pueda ayudar al Estado miembro requerido a identificar al deudor.

Si se dispone de la misma, información relativa a posibles bienes y/o derechos del deudor en el Estado miembro requerido.

Cualquier otra información o circunstancia que pueda ser relevante para la tramitación de la petición de asistencia mutua en la recaudación.

2. La Administración peticionaria remitirá también una declaración en la que certifique la concurrencia de los requisitos necesarios para el envío de la petición de asistencia mutua en la recaudación, en los términos detallados en el artículo 3, en la que se constate la inexistencia de bienes y/o derechos suficientes para el cobro en todo el territorio español.

3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de la administración peticionaria los medios técnicos necesarios para la emisión de tal declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

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