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Orden Vigente

Artículo 3. Verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios para poder enviar una petición de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE.

Artículo 3 de la Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas. · BOE-A-2022-4141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

Texto consolidado

Antes de remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria una solicitud de envío de una petición de asistencia mutua de cobro con base en la Directiva 2010/24/UE, las Administraciones tributarias peticionarias deberán verificar la concurrencia de los siguientes requisitos:

1. Que las deudas a las que se refieren las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua tienen naturaleza tributaria.

2. Que las mencionadas deudas no están impugnadas o que, en caso de que lo estén, dicha impugnación no lleva acarreada la suspensión del procedimiento de apremio, siendo imprescindible hacer constar de manera expresa la existencia de una reclamación o recurso pendiente de resolución en los términos señalados en el artículo 4.

3. Que el deudor carece de bienes y/o derechos suficientes para el cobro en España. Para verificar dicho extremo, una vez agotadas las posibilidades de cobro de las deudas implicadas sin que se haya logrado la integra satisfacción de las mismas, la administración peticionaria emitirá una declaración que certifique que ha desplegado las investigaciones oportunas y desarrollado los procedimientos de cobro necesarios en todo el territorio nacional sin que de los mismos se hayan obtenido bienes y/o derechos suficientes para el cobro de las deudas tributarias pendientes.

4. Que las deudas a las que se refieren las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua no tienen una antigüedad superior a cinco años, contados a partir de la fecha de firmeza de la providencia de apremio, justificando su procedencia en caso contrario.

5. Que el importe total de las deudas a las que se refiera la solicitud de envío de una petición de asistencia mutua en la recaudación sea igual o superior a 1.500 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

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