Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.
Texto consolidado
Esta orden será aplicable a la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones tributarias nacionales de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua para el cobro previstas en los artículos 10 a 15 de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (en adelante, Directiva 2010/24/UE),así como a las comunicaciones que se lleven a cabo posteriormente entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las mencionadas Administraciones tributarias peticionarias para garantizar la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones remitidas.
Las mencionadas solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua en la recaudación indicadas en el párrafo anterior se referirán siempre a créditos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/24/UE, en los términos definidos en el artículo 2 de la misma.
Más artículos de Orden HFP/192/2022
- → Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Ver la norma completa: Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.