Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
BOE-A-2008-19916 · Boletín Oficial del Estado, 2008-12-10 · Ministerio de Economía y Hacienda
Orden EHA/3565/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden EHA/3565/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 297, 2008-12-10
- Entrada en vigor
- 2008-12-11
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 146
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-19916
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda el establecimiento, con carácter general, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
Por otra parte, la disposición adicional sexta de aquella Ley establece que el Ministerio de Economía y Hacienda modificará tanto las estructuras de los presupuestos de las Entidades locales como los criterios de clasificación a los que hace referencia el mencionado artículo 167, con objeto de adaptarlos a los establecidos para el sector público estatal en cada momento.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.
- Artículo 2. Estructura de los presupuestos.
- Artículo 3. Criterios generales de clasificación del estado de gastos.
- Artículo 4. Clasificación por programas.
- Artículo 5. Clasificación económica del gasto.
- Artículo 6. Aplicación presupuestaria.
- Artículo 7. Registro contable.
- Artículo 8. Créditos iniciales y definitivos.
- Artículo 9. Clasificación económica del ingreso.
- Artículo 10. Clasificaciones aplicables a las entidades locales de menos de 5.000 habitantes.
- Disposición adicional única. Equivalencias de la clasificación por programas.
- Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo de competencias.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposiciones final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 10. Órganos de gobierno y personal directivo.
- Artículo 11. Personal eventual.
- Artículo 12. Personal Funcionario.
- Artículo 13. Personal laboral.
- Artículo 14. Otro personal.
- Artículo 15. Incentivos al rendimiento.
- Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
- Artículo 20. Arrendamientos y cánones.
- Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.
- Artículo 22. Material, suministros y otros.
- Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.
- Artículo 24. Gastos de publicaciones.
- Articulo 25. Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas.
- Artículo 26. Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro.
- Artículo 27. Gastos imprevistos y funciones no clasificadas.
- Artículo 30. De Deuda Pública en euros.
- Artículo 31. De préstamos y otras operaciones financieras en euros.
- Artículo 32. De Deuda Pública en moneda distinta del euro.
- Artículo 33. De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.
- Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.
- Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.
- Artículo 40. A la Administración General de la Entidad local.
- Artículo 41. A Organismos Autónomos de la Entidad local.
- Artículo 42. A la Administración del Estado.
- Artículo 43. A la Seguridad Social.
- Artículo 44. A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.
- Artículo 45. A Comunidades Autónomas.
- Artículo 46. A Entidades locales.
- Artículo 47. A Empresas privadas.
- Artículo 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.
- Artículo 49. Al exterior.
- Artículo 50. Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
- Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
- Artículo 61. Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.
- Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
- Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
- Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
- Artículo 65. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.
- Artículo 68. Gastos en inversiones de bienes patrimoniales.
- Artículo 69. Inversiones en bienes comunales.
- Artículo 70. A la Administración General de la entidad local.
- Artículo 71. A Organismos Autónomos de la entidad local.
- Artículo 72. A la Administración del Estado.
- Artículo 73. A la Seguridad Social.
- Artículo 74. A entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.
- Artículo 75. A Comunidades Autónomas.
- Artículo 76. A Entidades locales.
- Artículo 77. A Empresas privadas.
- Artículo 78. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.
- Artículo 79. Al exterior.
- Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público.
- Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.
- Artículo 82. Concesión de préstamos al sector público.
- Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.
- Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.
- Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.
- Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.
- Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.
- Artículo 90. Amortización de Deuda Pública en euros.
- Artículo 91. Amortización de préstamos y de operaciones en euros.
- Artículo 92. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
- Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro.
- Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.
- Clasificación económica de gastos
- Artículo 10. Impuestos sobre la Renta.
- Artículo 11. Impuestos sobre el capital.
- Artículo 13. Impuestos sobre las actividades económicas.
- Artículo 16. Recargos sobre impuestos directos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 17. Recargos sobre impuestos directos de otros entes locales.
- Artículo 18. Impuestos directos extinguidos.
- Artículo 19. Otros impuestos directos.
- Artículo 21. Sobre el Valor Añadido.
- Artículo 22. Impuesto sobre consumos específicos.
- Artículo 26. Recargos sobre impuestos indirectos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 27. Recargos sobre impuestos indirectos de otros entes locales.
- Artículo 28. Impuestos indirectos extinguidos.
- Artículo 29. Otros impuestos indirectos.
- Artículo 30. Tasas por la prestación de servicios públicos básicos.
- Artículo 31. Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente.
- Artículo 32. Tasas por la realización de actividades de competencia local.
- Artículo 33. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
- Artículo 34. Precios públicos.
- Artículo 35. Contribuciones especiales.
- Artículo 36. Ventas.
- Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.
- Artículo 39. Otros ingresos.
- Artículo 40. De la Administración General de la Entidad local.
- Artículo 41. De Organismos Autónomos de la Entidad local.
- Artículo 42. De la Administración del Estado.
- Artículo 43. De la Seguridad Social.
- Artículo 44. De Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local.
- Artículo 45. De Comunidades Autónomas.
- Artículo 46. De Entidades locales.
- Artículo 47. De Empresas privadas.
- Artículo 48. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.
- Artículo 49. Del exterior.
- Artículo 50. Intereses de títulos y valores.
- Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
- Artículo 52. Intereses de depósitos.
- Artículo 53. Dividendos y participación beneficios.
- Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.
- Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.
- Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.
- Artículo 60. De terrenos.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EHA/3565/2008?
- Orden EHA/3565/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden EHA/3565/2008?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/3565/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.