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Orden Vigente

Artículo 53. Dividendos y participación beneficios.

Artículo 53 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

Texto consolidado

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Por conceptos, se diferenciarán los dividendos y participaciones en beneficios percibidas en función de las entidades y sujetos participados por la entidad local.

Concepto 531. De organismos autónomos y agencias.

Concepto 534. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Se incluirán tanto los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades y entidades dependientes de la entidad local como los correspondientes a sociedades y entidades en las que la entidad local sea un mero partícipe.

A los efectos anteriores, se entenderá que la sociedad o entidad depende de la entidad local cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que la Entidad Local, sus entes dependientes, vinculados o participados por la misma, participen en su capital social, directa o indirectamente de forma mayoritaria.

Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Entidad Local o participados por ésta, disponga de derechos de voto mayoritarios en la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Entidad Local o participados por ésta, tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

Que el administrador único o alguno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por la Entidad Local, organismo o sociedad mercantil dependientes de la Entidad Local o participados por ésta.

En consecuencia, se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 534.00. Sociedades y entidades dependientes de las entidades locales.

Subconcepto 534.10. Sociedades y entidades no dependientes de las entidades locales.

Concepto 537. De empresas privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

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