Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.
Artículo 87 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.
Texto consolidado
Aportaciones de esta naturaleza realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como transferencias de capital.
Se establecen los siguientes conceptos:
Concepto 870. Aportaciones a fundaciones.
Concepto 871. Aportaciones a consorcios.
Concepto 872. Aportaciones a otros entes.
Se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 872.10. Aportaciones para compensar pérdidas.
Subconcepto 872.20. Aportaciones para financiar inversiones no rentables.
Subconcepto 872.90. Resto de aportaciones.