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Orden Vigente

Artículo 10. Órganos de gobierno y personal directivo.

Artículo 10 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

Texto consolidado

Comprende los siguientes conceptos retributivos de los miembros de los órganos de gobierno, así como el personal directivo:

Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno.

Concepto 101. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo.

Los conceptos anteriores comprenden todas las remuneraciones que se satisfagan a los miembros de los órganos de gobierno y directivos por cualquier concepto. En cada uno de ellos se distinguen dos subconceptos, atendiendo al carácter básico o complementario de las retribuciones:

Subconcepto 100.00 / 101.00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 100.01./ 101.01 Otras remuneraciones.

Concepto 107. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Aportaciones de la entidad local a planes y fondos de pensiones cuyos beneficiarios sean miembros de los órganos de gobierno y personal directivo. Se distinguen dos subconceptos atendiendo a esta diferenciación:

Subconcepto 107.00. De los miembros de los órganos de gobierno.

Subconcepto 107.01 Del personal directivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

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