Artículo 10. Órganos de gobierno y personal directivo.
Artículo 10 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.
Texto consolidado
Comprende los siguientes conceptos retributivos de los miembros de los órganos de gobierno, así como el personal directivo:
Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno.
Concepto 101. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo.
Los conceptos anteriores comprenden todas las remuneraciones que se satisfagan a los miembros de los órganos de gobierno y directivos por cualquier concepto. En cada uno de ellos se distinguen dos subconceptos, atendiendo al carácter básico o complementario de las retribuciones:
Subconcepto 100.00 / 101.00. Retribuciones básicas.
Subconcepto 100.01./ 101.01 Otras remuneraciones.
Concepto 107. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
Aportaciones de la entidad local a planes y fondos de pensiones cuyos beneficiarios sean miembros de los órganos de gobierno y personal directivo. Se distinguen dos subconceptos atendiendo a esta diferenciación:
Subconcepto 107.00. De los miembros de los órganos de gobierno.
Subconcepto 107.01 Del personal directivo.