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Orden Vigente

Artículo 11. Personal eventual.

Artículo 11 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

Texto consolidado

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad local, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente. Se distinguirán subconceptos según la naturaleza de los componentes de las retribuciones:

Subconcepto 110.00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 110.01. Retribuciones complementarias.

Subconcepto 110.02. Otras remuneraciones.

Concepto 117. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

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