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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

Artículo 6 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-20.

Texto consolidado

La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.

En el caso de que la Entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2922.

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