Artículo 18. Impuestos directos extinguidos.
Artículo 18 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.
Texto consolidado
Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales directos que se supriman por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos señalados de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos que se extingan.