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Orden Vigente

Artículo 8. Créditos iniciales y definitivos.

Artículo 8 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

Texto consolidado

1. Se entenderá por crédito inicial el asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamente aprobado.

2. El crédito definitivo vigente en cada momento vendrá determinado por el crédito inicial aumentado o disminuido como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

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