El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.

Artículo 38 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

Texto consolidado

Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones corrientes.

Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.

Se incluirán los reintegros a favor de la entidad local o de sus organismos autónomos de avales previamente ejecutados.

Se recogen dos conceptos:

Concepto 380. Reintegro de avales.

Concepto 389. Otros reintegros de operaciones corrientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-11.

Más artículos de Orden EHA/3565/2008

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/3565/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.