Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
BOE-A-1999-785 · Boletín Oficial del Estado, 1999-01-13 · Ministerio de la Presidencia
BOE-A-1999-785 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1999-01-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 11, 1999-01-13
- Entrada en vigor
- 1999-01-14
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-785
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, establece que los familiares de los extranjeros que residan legalmente en España podrán residir con éstos, conforme a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional y los requisitos previstos en la mencionada Ley Orgánica y el citado Reglamento.
Los artículos 23.2, 28.1 y 2 y 30.3 del Reglamento regulan los requisitos documentales y procedimentales específicos para la obtención de un visado por motivo de reagrupación familiar.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Tratamiento preferente. Plazos.
- Artículo 3. Solicitud del informe gubernativo sobre el cumplimiento por el reagrupante de las condiciones exigidas reglamentariamente.
- Artículo 4. A presentar por el familiar reagrupable, personalmente o a través de representante, en la Oficina Consular española correspondiente a su nacionalidad o residencia le…
- Artículo 5. Prohibiciones de entrada. Tramitación.
- Artículo 6. Informe Consular y remisión de la solicitud de visado.
- Artículo 7. Requerimiento de informe.
- Artículo 8. Elaboración y evacuación del informe gubernativo.
- Artículo 9. Resolución del visado.
- Artículo 10. Expedición del visado.
- Artículo 11. Solicitud, plazo y documentación.
- Artículo 12. Tramitación y resolución.
- Artículo 13. Vigencia del permiso de residencia.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-4642.
- Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-4642.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 48, de 25 de febrero de 1999 |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1999-785?
- BOE-A-1999-785 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1999-785?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1999-785?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.