Artículo 16.
Artículo 16 de la Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. · BOE-A-1999-785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.
Texto consolidado
Los órganos administrativos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, procederán a adoptar las medidas y dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
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