Artículo 15.
Artículo 15 de la Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. · BOE-A-1999-785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.
Texto consolidado
Por lo que se refiere a los supuestos de solicitudes de visado de residencia por reagrupación familiar en los que no se aplicará o se reducirá el plazo de residencia previa del reagrupante, ni será necesario el informe gubernativo previo, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.
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