Artículo 14.
Artículo 14 de la Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. · BOE-A-1999-785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.
Texto consolidado
Las solicitudes de visado y de permiso de residencia por reagrupación familiar presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su respectiva presentación.
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