Artículo 13. Vigencia del permiso de residencia.
Artículo 13 de la Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. · BOE-A-1999-785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.
Texto consolidado
La vigencia del permiso de residencia que se conceda a los familiares reagrupados dependerá de la residencia legal en España del reagrupante y del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, sin perjuicio de la posibilidad de que éstos obtengan un permiso independiente de conformidad con lo previsto en los apartados5y7delartículo 54 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
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