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Orden Vigente

Artículo 12. Tramitación y resolución.

Artículo 12 de la Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. · BOE-A-1999-785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.

Texto consolidado

1. Respecto a la tramitación, resolución y efectos de la concesión o denegación de los permisos de residencia por reagrupación familiar, se estará a lo previsto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, para los permisos de residencia.

2. En la resolución de las solicitudes de permiso de residencia se tendrá en cuenta, asimismo, el informe emitido con anterioridad por la autoridad gubernativa que se menciona en el apartado séptimo de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-14.

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