Artículo 6. Informe Consular y remisión de la solicitud de visado.
Artículo 6 de la Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. · BOE-A-1999-785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.
Texto consolidado
La Oficina Consular elevará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares la solicitud de visado acompañada de la documentación relevante y de su propia valoración respecto de los requisitos a que se refieren los dos artículos anteriores.
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