Artículo 7. Requerimiento de informe.
Artículo 7 de la Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. · BOE-A-1999-785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares comunicará a la autoridad gubernativa correspondiente que ha sido presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y requerirá a dicha autoridad que le remita el correspondiente informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Reglamento, una vez efectuada la valoración sobre las condiciones del reagrupante en base a la documentación a que se refiere el apartado tercero de esta Orden.
2. El informe evacuado por la autoridad gubernativa tendrá valor vinculante por lo que se refiere a las condiciones que deban acreditarse en el reagrupante.
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