Artículo 2. Tratamiento preferente. Plazos.
Artículo 2 de la Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. · BOE-A-1999-785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 155/1996, tendrán tratamiento preferente las peticiones de visado y de permiso de residencia por reagrupación familiar.
Con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto citado, las solicitudes de visado por reagrupación familiar se resolverán en todo caso en el plazo de tres meses; las peticiones de permiso de residencia por esta misma causa se resolverán en cuarenta y cinco días.
Más artículos de BOE-A-1999-785
- ← Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Solicitud del informe gubernativo sobre el cumplimiento por el reagrupante de las condiciones exigidas re…
- Ver la norma completa: Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.