El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4. A presentar por el familiar reagrupable, personalmente o a través de representante, en la Oficina Consular española correspondiente a su nacionalidad o residencia legal.

Artículo 4 de la Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. · BOE-A-1999-785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.

Texto consolidado

1. Cada uno de los familiares que pretenda residir en España por reagrupación familiar deberá presentar la correspondiente solicitud de visado en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de informe gubernativo a que se refiere el apartado anterior.

2. La solicitud de visado de residencia se formalizará personalmente o a través de representante en la Oficina Consular española correspondiente al Estado cuya nacionalidad posea el solicitante, o al Estado donde tenga fijada su residencia legal.

Cuando la solicitud se presente a través de representante legal, deberá acreditarse el poder de representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, debiendo fijar dicho representante un domicilio, a efectos de notificaciones, en la circunscripción territorial que corresponda a la Oficina Consular receptora.

La solicitud se presentará en el modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado, aportando la siguiente documentación:

a) Tres fotografías recientes, tamaño carné.

b) Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido por España, con una vigencia mínima de cuatro meses. El pasaporte podrá ser familiar siempre que la solicitud del visado de reagrupación se extienda a todos los incluidos en el pasaporte. Solamente se admitirá pasaporte familiar que incluya a los hijos del titular, con su misma nacionalidad, menores de dieciséis años.

c) Certificaciones que permitan establecer al día de la solicitud el parentesco y, en su caso, la dependencia legal y económica y la edad del solicitante. Los documentos extranjeros acreditativos de las condiciones del estado civil que deben ser aportados al expediente solamente surtirán efectos en el mismo cuando hayan sido legalizados.

d) Cuando el familiar sea mayor de dieciséis años, deberá aportar certificado de antecedentes penales o su equivalente expedido, en su caso, por las autoridades del Estado de origen o del Estado o Estados en que haya residido durante los últimos cinco años, acreditativa de no haber sido condenado por la comisión de delitos castigados en el ordenamiento penal español con penas privativas de libertad de duración igual o superior a un año.

e) Certificado sanitario de no padecer alguna de las alteraciones relacionadas con las letras a), b) y c) del artículo 37 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. La Oficina Consular podrá designar los servicios médicos para la expedición de este certificado en el ámbito de su circunscripción pudiendo, en tal caso, prescindir de su presentación legalizada.

f) Copia de la solicitud formalizada, debidamente registrada y sellada, del informe gubernativo sobre las condiciones del reagrupante a que se refiere el artículo anterior.

3. Una vez presentada la solicitud se expedirá al solicitante un resguardo de la misma, en el que constará el tipo de visado solicitado y la fecha de su presentación.

Se le sellará la copia de la documentación que aporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-14.

Más artículos de BOE-A-1999-785

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1999-785 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.