Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.
BOE-A-1986-1962 · Boletín Oficial del Estado, 1986-01-24 · Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
BOE-A-1986-1962 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula la práctica y enseñanza del Vuelo sin motor (Vuelo a Vela) en España. Aplica a todas las personas y entidades que deseen abrir un Centro de Vuelo a Vela y fue promulgada el 30 de diciembre de 1985.
Los puntos clave incluyen: 1) La necesidad de obtener autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para abrir un Centro de Vuelo a Vela, presentando la documentación correspondiente sobre instalaciones y personal. 2) Se establecen requisitos mínimos para la apertura de estos centros, como contar con un Jefe de Vuelo cualificado y los medios adecuados para la actividad. 3) La Dirección General de Aviación Civil tiene la responsabilidad de inspeccionar estos centros y garantizar que cumplan con la normativa vigente. 4) Se especifican las obligaciones de los Jefes de Vuelo, quienes deben supervisar y autorizar las actividades de vuelo, así como llevar un control documental de los vuelos realizados.
Es importante señalar que esta orden fue posteriormente anulada por una sentencia de la Audiencia Nacional en 1993, y su cumplimiento se reguló por otra resolución en 1995.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1985-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 21, 1986-01-24
- Entrada en vigor
- 1986-01-25
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-1962
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimos señores:
El desarrollo de la práctica y enseñanza del Vuelo a Vela aconsejan la promulgación de una disposición reguladora, al considerar la evolución constante del material y de las técnicas de Vuelo a Vela, así como la conveniencia de adaptar esta nueva regulación a la normativa de Organismos internacionales de los que nuestro país forma parte.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Índice del articulado
- Art. 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Art. 2. Requisitos para la apertura de un Centro de Vuelo a Vela.
- Art. 3. Medios.
- Art. 4. Jefe de Vuelo.
- Art. 5. Instructor de Planeador.
- Art. 6. Inspecciones.
- Art. 7. Documentación de los Centros de Vuelo a Vela.
- Art. 8. Prácticas de vuelo.
- Art. 9. Funciones del Jefe de Vuelos.
- Art. 10. Instrucción.
- Art. 11. Alumno-Piloto.
- Art. 12. Súbditos extranjeros.
- Art. 13. Actividad.
- Art. 14. Curso.
- Art. 15. Facilitación.
- Art. 16. Requisitos para vuelo solo.
- Art. 17. Exámenes.
- Art. 18. Atribuciones.
- Art. 19. Título y licencia.
- Art. 20. Convalidaciones OACI.
- Art. 21. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones.
- Art. 22. Remolques.
- Art. 23. Motoplaneadores.
- Art. 24. Accidentes.
- Art. 25. Sanciones.
- Primera.
- Segunda.
- Tercera.
Normas que la modifican o afectan (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1986-1962?
- BOE-A-1986-1962 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1986-1962?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1986-1962?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.