Art. 4. Jefe de Vuelo.
Art 4 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.
Texto consolidado
Para el desempeño de las funciones de Jefe de Vuelos en los Centros de Vuelo a Vela se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer el título de Piloto de Planeador, con experiencia mínima de 100 horas de vuelo a vela.
c) Poseer la insignia de plata de vuelo a vela.