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Orden Vigente

Art. 4. Jefe de Vuelo.

Art 4 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

Texto consolidado

Para el desempeño de las funciones de Jefe de Vuelos en los Centros de Vuelo a Vela se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer el título de Piloto de Planeador, con experiencia mínima de 100 horas de vuelo a vela.

c) Poseer la insignia de plata de vuelo a vela.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

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