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Orden Vigente

Art. 3. Medios.

Art 3 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

Texto consolidado

a) Los medios mínimos indispensables para autorizar la apertura de un Centro de Vuelo a Vela sin Escuela son los siguientes:

1. Un Jefe de Vuelos o persona que reúna las condiciones legales para serlo.

2. Una superficie terrestre autorizada.

3. Un medio de remolque o lanzamiento.

4. Un sistema de comunicaciones por radio, o un sistema de señales.

5. Un botiquín para asistencia sanitaria de urgencia.

6. Un planeador.

b) Los medios mínimos, indispensables para autorizar la apertura de un Centro de Vuelo a Vela con Escuela, son los siguientes:

1. Un Piloto de planeador, con la calificación de Instructor de Vuelo en planeador.

2. Un planeador de doble mando.

3. Los exigidos para los Centros de Vuelo a Vela sin Escuela en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del párrafo precedente.

c) Los promotores de Centros de Vuelo a Vela podrán solicitar y obtener de la Dirección General de Aviación Civil, previas las garantías necesarias, el préstamo de material para la realización de sus actividades, así como el apoyo técnico y operativo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

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