Art. 5. Instructor de Planeador.
Art 5 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.
Texto consolidado
Requisitos para la calificación de Instructor de Vuelo.
a) Ser mayor de edad.
b) Estudios mínimos: Bachiller Superior.
c) Poseer el título de Piloto de Planeador.
d) Tener aprobado un curso de Instructor de Planeador, por la Dirección General de Aviación Civil.