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Orden Vigente

Art. 5. Instructor de Planeador.

Art 5 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

Texto consolidado

Requisitos para la calificación de Instructor de Vuelo.

a) Ser mayor de edad.

b) Estudios mínimos: Bachiller Superior.

c) Poseer el título de Piloto de Planeador.

d) Tener aprobado un curso de Instructor de Planeador, por la Dirección General de Aviación Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

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