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Orden Vigente

Art. 6. Inspecciones.

Art 6 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

Texto consolidado

a) La Dirección General de Aviación Civil ordenará una visita de inspección a la apertura de los Centros de Vuelo a Vela a los que se refiere esta disposición y, con posterioridad, las periódicas que se estimen pertinentes.

b) El material de vuelo será objeto de las revisiones periódicas y generales reglamentarias, debiendo mantenerse con sujeción a las previsiones de los manuales técnicos, cumplimentándose con toda exactitud las anotaciones preceptivas en los diarios de a bordo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

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