Art. 7. Documentación de los Centros de Vuelo a Vela.
Art 7 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.
Texto consolidado
Los Centros de Vuelo a Vela llevarán la documentación siguiente:
a) Deberá figurar en sitio perfectamente visible en las dependencias del Centro la correspondiente autorización expedida por la Dirección General de Aviación Civil.
b) Las hojas de cronometración, en las que se anotarán diariamente los vuelos efectuados por los Pilotos y Alumnos y que recopilados, formarán el Libro Diario de Vuelos.
c) Un parte mensual de actividades, en modelo oficial, formulado por el Jefe de Vuelos que se remitirá a la Dirección General de Aviación Civil, dentro de los quince primeros días del mes siguiente.