Art. 22. Remolques.
Art 22 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.
Texto consolidado
Ninguna persona puede actuar remolcando planeadores, a no ser que esté familiarizado con los sistemas, técnicas y procedimientos de remolque de planeadores con seguridad y sin incidentes, conociendo limitaciones de velocidad, procedimiento de emergencia, señales usadas y máxima inclinación del avión remolcador en los virajes.
Requisitos generales:
a) Título de Piloto de Planeador.
b) Tener la autorización del Jefe de Vuelos.
Requisitos para remolque de planeador por avión:
a) Cumplir los requisitos a) y b) del párrafo anterior.
b) Título de Piloto privado o superior con la experiencia mínima:
1. De cien horas de Piloto en aviones con motor; o
2. Doscientas horas en total de Piloto en aviones con y sin motor.
c) Haber realizado y registrado en su cartilla de vuelos, al menos tres vuelos como Operador a los mandos de un avión remolcando un planeador, acompañado por un Piloto experimentado que reúna los requisitos de remolcador.