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Orden Vigente

Art. 22. Remolques.

Art 22 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

Texto consolidado

Ninguna persona puede actuar remolcando planeadores, a no ser que esté familiarizado con los sistemas, técnicas y procedimientos de remolque de planeadores con seguridad y sin incidentes, conociendo limitaciones de velocidad, procedimiento de emergencia, señales usadas y máxima inclinación del avión remolcador en los virajes.

Requisitos generales:

a) Título de Piloto de Planeador.

b) Tener la autorización del Jefe de Vuelos.

Requisitos para remolque de planeador por avión:

a) Cumplir los requisitos a) y b) del párrafo anterior.

b) Título de Piloto privado o superior con la experiencia mínima:

1. De cien horas de Piloto en aviones con motor; o

2. Doscientas horas en total de Piloto en aviones con y sin motor.

c) Haber realizado y registrado en su cartilla de vuelos, al menos tres vuelos como Operador a los mandos de un avión remolcando un planeador, acompañado por un Piloto experimentado que reúna los requisitos de remolcador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

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