Art. 9. Funciones del Jefe de Vuelos.
Art 9 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.
Texto consolidado
Corresponde al Jefe de Vuelos las funciones siguientes, en orden a la supervisión de las actividades de vuelo:
a) Determinar su comienzo y fin.
b) Verificar que los vuelos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente.
c) Determinar la colocación de los sistemas de remolque y pista en servicio.
d) Establecer el orden de los vuelos.
e) Establecer las comunicaciones aire-tierra y viceversa.
f) Autorizar con su firma la hoja de cronometración al finalizar los vuelos, comprobando la exactitud de las anotaciones.
g) Autentificar con su firma y el sello del Centro las cartillas de vuelo, los diarios de a bordo y los certificados de vuelo.
h) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en vuelo.
Esta atribución podrá ser delegada por un Piloto expresamente autorizado por el Jefe de Vuelos para dicha operación.