El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Art. 24. Accidentes.

Art 24 de la Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. · BOE-A-1986-1962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

Texto consolidado

En caso de accidente de un avión o un planeador, el Jefe de Vuelos lo comunicará inmediatamente y por el medio más rápido a la Dirección General de Aviación Civil, Comisión de Accidentes.

Con posterioridad a la notificación preceptuada en el párrafo anterior, el Jefe de Vuelos remitirá a la Dirección General de Aviación Civil una información comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en el accidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-25.

Más artículos de BOE-A-1986-1962

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1986-1962 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.