Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos.
BOE-A-1998-15391 · Boletín Oficial del Estado, 1998-06-30 · Ministerio del Interior
BOE-A-1998-15391 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1998-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 155, 1998-06-30
- Entrada en vigor
- 1998-07-01
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-15391
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establece, en su artículo 33, que la conducción de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) o de la Reglamentación española reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), queda sometida a la obtención de una autorización administrativa especial que habilite para ello, en su artículo 34.b), que para obtener dicha autorización especial será necesario haber realizado con aprovechamiento un curso en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico, y, en el artículo 36.2, que, para prorrogar la vigencia de la mencionada autorización especial, será necesario haber seguido con aprovechamiento un curso de…
Índice del articulado
- Primero. Centros que podrán impartir los cursos.
- Segundo. Elementos personales.
- Tercero. Locales e instalaciones.
- Cuarto. Material didáctico.
- Quinto. Solicitud de la autorización y documentación a presentar con la misma.
- Sexto. Otorgamiento de la autorización.
- Séptimo. Modificación, suspensión y extinción de la autorización.
- Octavo. Solicitud de aprobación de los cursos.
- Noveno. Aprobación de los cursos.
- Décimo. Clases de cursos.
- Undécimo. Objetivos de los cursos.
- Duodécimo. Duración de los cursos.
- Decimotercero. Certificado de formación.
- Decimocuarto. Ejercicios prácticos.
- Decimoquinto. Pruebas teóricas.
- Decimosexto. Autorización especial.
- Decimoséptimo. Formación del personal docente.
- Decimoctavo. Inspecciones.
- Disposición adicional única. Reconocimiento de autorizaciones.
- Disposición transitoria primera. Equivalencias.
- Disposición transitoria segunda. Locales.
- Disposición transitoria tercera. Instalaciones y material didáctico.
- Disposición transitoria cuarta. Cursos.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio |
| Cita | Directiva 94/55/CE, de 21 de noviembre |
| De conformidad con | Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo |
| Deroga | la Orden de 2 de septiembre de 1987 |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1998-15391?
- BOE-A-1998-15391 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1998-15391?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.