Decimosexto. Autorización especial.
Decimosexto de la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos. · BOE-A-1998-15391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-01.
Texto consolidado
1. Superadas las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico, previas las actuaciones que procedan, concederá o denegará la obtención, ampliación o prórroga de la autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Dicha autorización se ajustará al modelo establecido en el apéndice B.6 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y estará redactada en castellano y en francés.
2. La autorización especial tendrá un período de vigencia de cinco años y podrá ser prorrogada por nuevos períodos de cinco años conforme dispone el artículo 36 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La ampliación de la autorización no implica modificación de la fecha de caducidad de la autorización ampliada.