Sexto. Otorgamiento de la autorización.
Sexto de la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos. · BOE-A-1998-15391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-01.
Texto consolidado
1. La Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio tenga su domicilio el Centro para el que se solicita autorización, previo examen de la solicitud y documentación aportada y subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, girará visita de inspección previa a efectos de realizar las oportunas comprobaciones. Realizada la inspección, remitirá el expediente a la Dirección General de Tráfico en unión del acta de inspección y el correspondiente informe.
2. La Dirección General de Tráfico, una vez examinado el expediente y realizados los trámites y comprobaciones que, en su caso, procedan, dictará resolución concediendo o denegando la autorización de apertura y funcionamiento solicitada. Con la concesión de la autorización se asignará al centro el número de inscripción en el Registro de centros de formación de conductores.
Más artículos de BOE-A-1998-15391
- ← Quinto. Solicitud de la autorización y documentación a presentar con la misma.
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- Ver la norma completa: Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos.