Disposición adicional única. Reconocimiento de autorizaciones.
Disposición adicional única de la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos. · BOE-A-1998-15391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-01.
Texto consolidado
Las autorizaciones especiales que habilitan para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR-Certificado de Formación para los Conductores de Vehículos que Transporten Mercancías Peligrosas) obtenidas conforme al marginal 10.315 del ADR y expedidas con sujeción al modelo establecido en el apéndice B.6 del mismo por la autoridad competente de las demás partes contratantes o cualquier otra organización reconocida por dicha autoridad, serán reconocidas en España durante su período de validez, siempre que éste no sea superior a cinco años.