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Orden Vigente

Decimoctavo. Inspecciones.

Decimoctavo de la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos. · BOE-A-1998-15391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-01.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Tráfico, bien directamente o a través de su Organización periférica, podrá inspeccionar los centros, los cursos aprobados, los centros y cursos de formación de formadores, las clases y la realización de las evaluaciones, así como las pruebas y ejercicios prácticos, en cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente.

En todo caso, se realizará inspección previamente al otorgamiento de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro y de las modificaciones de la misma que supongan cambio, alteración o ampliación de los locales o instalaciones. También deberá realizarse inspección previa a la aprobación del curso cuando éste tenga lugar en local o localidad distintos de aquellos en los que radique el centro.

2. Para efectuar la inspección, los funcionarios comisionados de la Dirección General de Tráfico y su Organización periférica tendrán acceso a los locales, instalaciones y toda la documentación del centro y sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar el desarrollo de las clases, así como las evaluaciones, pruebas y ejercicios prácticos individuales cuando lo estimen oportuno, e intervenir en su valoración y calificación.

3. De cada visita de inspección se levantará acta, de la que se entregará copia al centro inspeccionado. Únicamente devengarán tasa las inspecciones a que se refiere el párrafo segundo del punto 1 del presente apartado y las que se practiquen en aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 5 del apartado decimoséptimo anterior.

4. Tanto el titular del centro como el personal directivo y docente del mismo deberán estar presentes, cuando sean requeridos para ello con antelación suficiente, en las inspecciones que se realicen y colaborar en la realización de las mismas con los funcionarios de la Dirección General de Tráfico y su Organización periférica que las practiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-01.

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