Decimoctavo. Inspecciones.
Decimoctavo de la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos. · BOE-A-1998-15391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-01.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Tráfico, bien directamente o a través de su Organización periférica, podrá inspeccionar los centros, los cursos aprobados, los centros y cursos de formación de formadores, las clases y la realización de las evaluaciones, así como las pruebas y ejercicios prácticos, en cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente.
En todo caso, se realizará inspección previamente al otorgamiento de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro y de las modificaciones de la misma que supongan cambio, alteración o ampliación de los locales o instalaciones. También deberá realizarse inspección previa a la aprobación del curso cuando éste tenga lugar en local o localidad distintos de aquellos en los que radique el centro.
2. Para efectuar la inspección, los funcionarios comisionados de la Dirección General de Tráfico y su Organización periférica tendrán acceso a los locales, instalaciones y toda la documentación del centro y sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar el desarrollo de las clases, así como las evaluaciones, pruebas y ejercicios prácticos individuales cuando lo estimen oportuno, e intervenir en su valoración y calificación.
3. De cada visita de inspección se levantará acta, de la que se entregará copia al centro inspeccionado. Únicamente devengarán tasa las inspecciones a que se refiere el párrafo segundo del punto 1 del presente apartado y las que se practiquen en aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 5 del apartado decimoséptimo anterior.
4. Tanto el titular del centro como el personal directivo y docente del mismo deberán estar presentes, cuando sean requeridos para ello con antelación suficiente, en las inspecciones que se realicen y colaborar en la realización de las mismas con los funcionarios de la Dirección General de Tráfico y su Organización periférica que las practiquen.
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