Decimotercero. Certificado de formación.
Decimotercero de la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos. · BOE-A-1998-15391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-01.
Texto consolidado
1. Finalizado el curso, y con efectos del día de su finalización, a cada conductor que haya participado en él con aprovechamiento le será expedido por el Director de enseñanza del centro que lo haya impartido, un certificado acreditativo de haber recibido la formación teórica y práctica exigidas sobre las materias objeto del curso y de haber realizado y superado los ejercicios prácticos individuales correspondientes. Cuando la formación y los ejercicios prácticos individuales a que se refieren los párrafos b) y c) del punto 1.3 del apartado segundo de la presente Orden no hayan sido impartidos o realizados directamente por personal del propio centro, el responsable del Organismo, empresa o entidad concertada certificará sobre la formación objeto del concierto.
Los certificados a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán a la solicitud de examen a presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se pretenda obtener, ampliar o prorrogar la autorización.
No serán admitidos a realizar las pruebas los aspirantes que no figuren en la relación de alumnos y los que, figurando en dicha relación, no obtengan el correspondiente certificado de aprovechamiento o no hayan asistido a alguna de las clases.
2. Cuando los certificados a que se refiere el apartado anterior hubieran de ser presentados en Jefatura Provincial de Tráfico distinta de aquella que aprobó el curso, serán visados por esta última, previa comprobación de que el interesado figura en la relación de alumnos, ha asistido al curso y superado los ejercicios prácticos.