Primero. Centros que podrán impartir los cursos.
Primero de la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos. · BOE-A-1998-15391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-01.
Texto consolidado
1. Podrán impartir los cursos de formación específica a que se refieren los artículos 34.b) y 36.2 del Reglamento General de Conductores para obtener o ampliar y, en su caso, prorrogar, la autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten materias peligrosas, las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan la correspondiente autorización administrativa de apertura y funcionamiento.
2. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior será concedida por la Dirección General de Tráfico. Su otorgamiento quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Orden.